RELACIÓN DE CONCEPTOS
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Corresponsales, cajas de compensación familiar
Concepto 2016035314-002 del 17 de mayo de 2016
El parágrafo del artículo 2.36.9.1.2 del Decreto 2555 de 2010, regula una especial clase de corresponsales, refiriéndose a las secciones de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar que cuenten con autorización de la respectiva Superintendencia para adelantar actividad financiera. Por esta razón, es viable que las cajas de compensación sean corresponsales de los establecimientos de crédito, si se ajustan a la hipótesis normativa especial prevista en el parágrafo en mención.
Establecimientos bancarios, operaciones de recaudo y traspaso de fondos
Concepto 2016021080-003 del 13 de mayo de 2016
Los establecimientos bancarios sólo están facultados para realizar operaciones de recaudo y traspaso de fondos sólo en cuanto las mismas sean complementarias o vinculadas a sus actividades, es decir, en tanto ellas estén relacionadas con la ejecución de su objeto social principal, como por ejemplo, que el recaudo o la transferencia de los recursos se derive de la realización de aquellos depósitos autorizados como cuentas corrientes o de ahorro o sea el producto del recaudo de sus propias obligaciones crediticias. En consideración al régimen legal especial aplicable a los establecimientos bancarios, no resultará posible realizar operaciones que tengan por objeto el cobro de la cartera de crédito de propiedad de terceros, así se trate de otro establecimiento de crédito, sea que tal operación se realice de manera directa o por conducto de corresponsales bancarios.
Los establecimientos bancarios sólo están facultados para realizar operaciones de recaudo y traspaso de fondos sólo en cuanto las mismas sean complementarias o vinculadas a sus actividades, es decir, en tanto ellas estén relacionadas con la ejecución de su objeto social principal, como por ejemplo, que el recaudo o la transferencia de los recursos se derive de la realización de aquellos depósitos autorizados como cuentas corrientes o de ahorro o sea el producto del recaudo de sus propias obligaciones crediticias. En consideración al régimen legal especial aplicable a los establecimientos bancarios, no resultará posible realizar operaciones que tengan por objeto el cobro de la cartera de crédito de propiedad de terceros, así se trate de otro establecimiento de crédito, sea que tal operación se realice de manera directa o por conducto de corresponsales bancarios.
Fondos de inversión colectiva, concentración de participaciones por inversionista, límite
Concepto 2016024870-004 del 3 de junio de 2016
Si bien la normativa vigente no definió un límite para concentración de participaciones de un inversionista en un FIC abierto con pacto de permanencia, esta Superintendencia en desarrollo de sus facultades de supervisión ha previsto que los administradores de los FICs abiertos con pacto de permanencia, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4 del artículo 3.1.3.1.3 del DU, en relación con la obligación que tienen de identificar, medir, controlar, gestionar y administrar los riesgos asociados a la actividad de administración de FICs, y frente a los principios de prevalencia de los intereses de los inversionistas y preservación del buen funcionamiento del Fondo, deben establecer un límite de concentración por inversionista acorde tanto con la administración del riesgo como con una gestión profesional que evite la ocurrencia de situaciones que pongan en riesgo la normal y adecuada continuidad de la operación del vehículo.
Concepto 2016024870-004 del 3 de junio de 2016
Si bien la normativa vigente no definió un límite para concentración de participaciones de un inversionista en un FIC abierto con pacto de permanencia, esta Superintendencia en desarrollo de sus facultades de supervisión ha previsto que los administradores de los FICs abiertos con pacto de permanencia, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4 del artículo 3.1.3.1.3 del DU, en relación con la obligación que tienen de identificar, medir, controlar, gestionar y administrar los riesgos asociados a la actividad de administración de FICs, y frente a los principios de prevalencia de los intereses de los inversionistas y preservación del buen funcionamiento del Fondo, deben establecer un límite de concentración por inversionista acorde tanto con la administración del riesgo como con una gestión profesional que evite la ocurrencia de situaciones que pongan en riesgo la normal y adecuada continuidad de la operación del vehículo.
Garantías idóneas, inmuebles en circunstancias especiales, avalúos
Concepto 2016050164-003 del 7 de junio de 2016
Para el caso en el que los inmuebles objeto de garantía crediticia se encuentren ubicados en lugares con “situación momentánea de orden público” o cualquier otra circunstancia que impida su avalúo o la posibilidad de hacerla efectiva, las Entidades deberán considerar si estos han perdido las características para seguir siendo considerados como idóneos.
Concepto 2016050164-003 del 7 de junio de 2016
Para el caso en el que los inmuebles objeto de garantía crediticia se encuentren ubicados en lugares con “situación momentánea de orden público” o cualquier otra circunstancia que impida su avalúo o la posibilidad de hacerla efectiva, las Entidades deberán considerar si estos han perdido las características para seguir siendo considerados como idóneos.
Leasing inmobiliario, opción de compra
Concepto 2016050253-002 del 24 de junio de 2016
Como quiera que a la luz de la legislación nacional la transferencia del derecho de dominio sobre un bien inmueble requiere de la concurrencia de título y modo, puede deducirse que para el caso del contrato de leasing financiero el título traslaticio será complejo, pues este lo constituye dicho contrato junto con la manifestación del ejercicio de la opción de compra por parte del locatario, y el modo, la tradición o entrega jurídica del bien a través del cumplimiento de las solemnidades que la ley exija. Acerca de este aspecto es importante destacar que conforme a lo ordenado en el artículo 765 del Código Civil:
Concepto 2016050253-002 del 24 de junio de 2016
Como quiera que a la luz de la legislación nacional la transferencia del derecho de dominio sobre un bien inmueble requiere de la concurrencia de título y modo, puede deducirse que para el caso del contrato de leasing financiero el título traslaticio será complejo, pues este lo constituye dicho contrato junto con la manifestación del ejercicio de la opción de compra por parte del locatario, y el modo, la tradición o entrega jurídica del bien a través del cumplimiento de las solemnidades que la ley exija. Acerca de este aspecto es importante destacar que conforme a lo ordenado en el artículo 765 del Código Civil:
Mesadas pensionales, pago, fondos de pensiones, administradoras de riesgos laborales
Concepto 2016041106-004 del 18 de mayo de 2016
La tasa aplicable en caso de mora en el pago de mesadas pensionales por parte de las administradoras de riesgos profesionales y las administradoras de fondos de pensiones es la misma, esto es, una y media veces el interés bancario corriente que certifica la Superintendencia Financiera de Colombia, máximo interés moratorio o tasa de usura.
Concepto 2016041106-004 del 18 de mayo de 2016
La tasa aplicable en caso de mora en el pago de mesadas pensionales por parte de las administradoras de riesgos profesionales y las administradoras de fondos de pensiones es la misma, esto es, una y media veces el interés bancario corriente que certifica la Superintendencia Financiera de Colombia, máximo interés moratorio o tasa de usura.
Oficial de cumplimiento, toma de decisiones, autonomía y discrecionalidad
Concepto 2016059743-002 del 3 de junio de 2016
Dada la preponderancia que le conceden las normas sobre prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo al cargo de Oficial de Cumplimiento se establece claramente, que debe tener un perfil de “alto nivel ejecutivo” mínimo de segundo nivel jerárquico dentro de la entidad, con comunicación directa con la junta de directiva, sin estar sometido a mandos medios que puedan interferir en su delicada labor y con plena capacidad para tomar decisiones.
Concepto 2016059743-002 del 3 de junio de 2016
Dada la preponderancia que le conceden las normas sobre prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo al cargo de Oficial de Cumplimiento se establece claramente, que debe tener un perfil de “alto nivel ejecutivo” mínimo de segundo nivel jerárquico dentro de la entidad, con comunicación directa con la junta de directiva, sin estar sometido a mandos medios que puedan interferir en su delicada labor y con plena capacidad para tomar decisiones.
Pensiones, régimen de ahorro individual con solidaridad, exclusiones
Concepto 2016050245-001 del 18 de mayo de 2016
Las personas que al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones tuvieran 55 años o más de edad, si son hombres, o 50 años o más de edad, si son mujeres, se encuentran excluidas del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y, para tener derecho a sus prestaciones y a la negociación de su bono pensional, deben cotizar por lo menos 500 semanas en dicho Régimen Pensional. Ahora bien, en cuanto a la aplicación del literal b) del artículo 651 de la Ley 100 de 1993, resulta oportuno retomar lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-219/14 en el sentido de que evaluadas las condiciones particulares de cada caso, estos afiliados puedan acceder a las prestaciones dentro del Régimen de Ahorro Individual, por lo que, resulta indispensable que cada administradora, en desarrollo del deber de información y asesoría, determine las particularidades de cada situación para luego establecer o descartar la existencia del derecho a las prestaciones que el RAIS reconoce
Concepto 2016050245-001 del 18 de mayo de 2016
Las personas que al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones tuvieran 55 años o más de edad, si son hombres, o 50 años o más de edad, si son mujeres, se encuentran excluidas del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y, para tener derecho a sus prestaciones y a la negociación de su bono pensional, deben cotizar por lo menos 500 semanas en dicho Régimen Pensional. Ahora bien, en cuanto a la aplicación del literal b) del artículo 651 de la Ley 100 de 1993, resulta oportuno retomar lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-219/14 en el sentido de que evaluadas las condiciones particulares de cada caso, estos afiliados puedan acceder a las prestaciones dentro del Régimen de Ahorro Individual, por lo que, resulta indispensable que cada administradora, en desarrollo del deber de información y asesoría, determine las particularidades de cada situación para luego establecer o descartar la existencia del derecho a las prestaciones que el RAIS reconoce
Pensiones, retiro programado, control saldo cuenta de ahorro individual por parte de la AFP
Concepto 2016045276-001 del 19 de mayo de 2016
Si la persona no informó a la AFP el nombre de la aseguradora con la que debía contratar la Renta Vitalicia en el momento en que se acogió a la modalidad de retiro programado, dicha administradora está llamada a utilizar el procedimiento general para efectos de contratar un seguro de renta vitalicia a favor de su afiliado, esto es, el procedimiento establecido en el artículo 3° del Decreto 719 de 1194 por medio del cual se reglamentó el literal b) del artículo 60 de la Ley 100 de 1993,
Concepto 2016045276-001 del 19 de mayo de 2016
Si la persona no informó a la AFP el nombre de la aseguradora con la que debía contratar la Renta Vitalicia en el momento en que se acogió a la modalidad de retiro programado, dicha administradora está llamada a utilizar el procedimiento general para efectos de contratar un seguro de renta vitalicia a favor de su afiliado, esto es, el procedimiento establecido en el artículo 3° del Decreto 719 de 1194 por medio del cual se reglamentó el literal b) del artículo 60 de la Ley 100 de 1993,
Revisor fiscal, funciones, deberes de reportar operaciones sospechosas
Concepto 2016035698-001 del 23 de mayo de 2016
Las instrucciones Relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo contenidas en el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Externa 029 de 2014, en punto a las funciones de los órganos de control, establece que al revisor fiscal le corresponde ejercer además de las funciones allí previstas, las asignadas en otras disposiciones, como en efecto lo es la señalada en el numeral 10 del artículo 207 del Código de Comercio, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1762 de 2015. Bajo este contexto, en el evento en que el revisor fiscal advierta dentro del giro ordinario de sus labores una operación sospechosa debe reportarla a la UIAF en los términos del literal d), numeral 2 del artículo 102 EOSF.
Concepto 2016035698-001 del 23 de mayo de 2016
Las instrucciones Relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo contenidas en el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Externa 029 de 2014, en punto a las funciones de los órganos de control, establece que al revisor fiscal le corresponde ejercer además de las funciones allí previstas, las asignadas en otras disposiciones, como en efecto lo es la señalada en el numeral 10 del artículo 207 del Código de Comercio, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1762 de 2015. Bajo este contexto, en el evento en que el revisor fiscal advierta dentro del giro ordinario de sus labores una operación sospechosa debe reportarla a la UIAF en los términos del literal d), numeral 2 del artículo 102 EOSF.
Revisor fiscal, periodo máximo de ejercicio
Concepto 2016037443-001 del 23 de mayo de 2016
El artículo 20 de la Ley 45 de 1990 impuso a las entidades sometidas a la inspección, control y vigilancia de esta Superintendencia la obligación de tener un revisor fiscal designado por la asamblea general de accionistas o por el órgano competente, sin ocuparse dicho precepto de fijar un periodo máximo para el ejercicio de dicho cargo en una de tales entidades. Atendiendo los estándares y las prácticas internacionales, el numeral 3.3.1.4.2 de la Parte I, Título I, Capítulo III de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia (Circular Externa 029 de 2014) recomienda como práctica de buen gobierno corporativo algunas medidas para garantizar la independencia del revisor fiscal.
Sistema de atención al consumidor y defensor del consumidor financiero, interacción
Concepto 2016051699-002 del 13 de mayo de 2016
Al margen de las obligaciones y responsabilidades de la vigilada respecto del adecuado funcionamiento del SAC, previstas en las normas, es un hecho que en su ejercicio diario el defensor puede constituirse en un identificador de eventos que afecten o atenten contra la Protección al Consumidor Financiero y, además, cuando hace seguimiento a las recomendaciones formuladas, como procedimiento establecido en el SAC, también puede dar cuenta del funcionamiento del Sistema en la práctica [subnumerales 1.5.2.3.y 2.5.3. Parte I, Título III, Capítulo II de la CBJ].
Sistema de atención al consumidor financiero-SAC, evaluaciones, informes periódicos
Concepto 2016053508-001 del 19 de mayo de 2016
Los Órganos de Control de las entidades vigiladas (la revisoría fiscal, la auditoría interna o quien ejerza las funciones de control interno), en ejercicio de sus funciones, serán responsables de evaluar periódicamente el cumplimiento de todas y cada una de las etapas del SAC, con el fin de determinar las deficiencias y el origen de las mismas. Así mismo, los órganos de control deben elaborar un informe periódico, como mínimo semestral, dirigido a la junta directiva o el consejo de administración, en el que se reporten las conclusiones obtenidas acerca del proceso de evaluación del cumplimiento de las normas e instructivos sobre el SAC.
Concepto 2016037443-001 del 23 de mayo de 2016
El artículo 20 de la Ley 45 de 1990 impuso a las entidades sometidas a la inspección, control y vigilancia de esta Superintendencia la obligación de tener un revisor fiscal designado por la asamblea general de accionistas o por el órgano competente, sin ocuparse dicho precepto de fijar un periodo máximo para el ejercicio de dicho cargo en una de tales entidades. Atendiendo los estándares y las prácticas internacionales, el numeral 3.3.1.4.2 de la Parte I, Título I, Capítulo III de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia (Circular Externa 029 de 2014) recomienda como práctica de buen gobierno corporativo algunas medidas para garantizar la independencia del revisor fiscal.
Sistema de atención al consumidor y defensor del consumidor financiero, interacción
Concepto 2016051699-002 del 13 de mayo de 2016
Al margen de las obligaciones y responsabilidades de la vigilada respecto del adecuado funcionamiento del SAC, previstas en las normas, es un hecho que en su ejercicio diario el defensor puede constituirse en un identificador de eventos que afecten o atenten contra la Protección al Consumidor Financiero y, además, cuando hace seguimiento a las recomendaciones formuladas, como procedimiento establecido en el SAC, también puede dar cuenta del funcionamiento del Sistema en la práctica [subnumerales 1.5.2.3.y 2.5.3. Parte I, Título III, Capítulo II de la CBJ].
Sistema de atención al consumidor financiero-SAC, evaluaciones, informes periódicos
Concepto 2016053508-001 del 19 de mayo de 2016
Los Órganos de Control de las entidades vigiladas (la revisoría fiscal, la auditoría interna o quien ejerza las funciones de control interno), en ejercicio de sus funciones, serán responsables de evaluar periódicamente el cumplimiento de todas y cada una de las etapas del SAC, con el fin de determinar las deficiencias y el origen de las mismas. Así mismo, los órganos de control deben elaborar un informe periódico, como mínimo semestral, dirigido a la junta directiva o el consejo de administración, en el que se reporten las conclusiones obtenidas acerca del proceso de evaluación del cumplimiento de las normas e instructivos sobre el SAC.
Sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, operaciones swap, informes y reportes
Concepto 2016039054-004 del 31 de mayo de 2016
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y sus fondos de pensiones y cesantía administrados están obligados a informar diariamente las posiciones abiertas en instrumentos financieros derivados básicos, entre ellas las operaciones swaps. Para el caso específico de estas últimas, las sociedades administradoras deben remitir el formato 472-Swaps, el cual contiene la información detallada de las condiciones contractuales de cada una de dichas operaciones, junto con su correspondiente valoración diaria. De otra parte, el compromiso o “pata” que se debe tomar es la denominada en USD convertida a pesos.
Concepto 2016039054-004 del 31 de mayo de 2016
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y sus fondos de pensiones y cesantía administrados están obligados a informar diariamente las posiciones abiertas en instrumentos financieros derivados básicos, entre ellas las operaciones swaps. Para el caso específico de estas últimas, las sociedades administradoras deben remitir el formato 472-Swaps, el cual contiene la información detallada de las condiciones contractuales de cada una de dichas operaciones, junto con su correspondiente valoración diaria. De otra parte, el compromiso o “pata” que se debe tomar es la denominada en USD convertida a pesos.
Vigiladas, requerimientos mínimos de seguridad en realización de operaciones, tercerización
Concepto 2016056421-001 del 1 de junio de 2016
Las entidades vigiladas que pretendan contratar bajo la modalidad de outsourcing o tercerización, con personas naturales o jurídicas, para la atención parcial o total de los distintos canales o de los dispositivos usados en ellos, o que en desarrollo de su actividad tengan acceso a información confidencial de la entidad o de sus clientes, deben cumplir como mínimo los requisitos señalados en el numeral 3.2 de la Circular Externa 042 de 2012; sin embargo, deberán exigir a los terceros el que cuenten con un plan de contingencia y continuidad del negocio.
Concepto 2016056421-001 del 1 de junio de 2016
Las entidades vigiladas que pretendan contratar bajo la modalidad de outsourcing o tercerización, con personas naturales o jurídicas, para la atención parcial o total de los distintos canales o de los dispositivos usados en ellos, o que en desarrollo de su actividad tengan acceso a información confidencial de la entidad o de sus clientes, deben cumplir como mínimo los requisitos señalados en el numeral 3.2 de la Circular Externa 042 de 2012; sin embargo, deberán exigir a los terceros el que cuenten con un plan de contingencia y continuidad del negocio.
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados conceptos puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa//Conceptos’ o por ‘Servicios de Información al Ciudadano/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’
Última modificación 01/07/2016